A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-3)
Plan de estudios – Decreto 77/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 11
Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, podrá determinarse la exención del periodo de formación en empresa u organismo
equiparado únicamente en el marco del régimen general, siempre que se acredite una experiencia laboral mínima de seis meses relacionada con este curso de especialización en los
términos previstos en dicho artículo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240712-3
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Pág. 30
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VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 11
Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, podrá determinarse la exención del periodo de formación en empresa u organismo
equiparado únicamente en el marco del régimen general, siempre que se acredite una experiencia laboral mínima de seis meses relacionada con este curso de especialización en los
términos previstos en dicho artículo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240712-3
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO