A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-1)
Plan de estudios –  Decreto 75/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el
programa en uno o ambos períodos.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10
y en el anexo II del Real Decreto 281/2021, de 20 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, que contempla los
requisitos de acceso al curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos:
a) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
b) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.
c) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
tres del artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 11
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, podrá determinarse la exención del período de formación en empresa u organismo
equiparado únicamente en el marco del régimen general, siempre que se acredite una experiencia laboral mínima de seis meses relacionada con este curso de especialización en los
términos previstos en dicho artículo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.

BOCM-20240712-1

Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado