A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-1)
Plan de estudios – Decreto 75/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el
que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso,
que se establece en este decreto pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las
nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito del mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
Con posterioridad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024,
de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por lo que las modificaciones contenidas en
este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de la supresión del módulo de Formación en Centros de Trabajo y algunos cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de un artículo sobre requisitos de espacios y equipamientos.
El presente decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y determinar
como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril,
conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en dicho real
decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos de los centros
necesarios para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes de
los profesores que impartirán este curso, y la posibilidad de exención del período de formación en empresa u organismo equiparado.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial, o bien, en
el ejercicio de la autonomía de los centros, estos podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de los mismos. También se establecen las condiciones para
impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene
como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así
como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Así
mismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración
del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión
de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22
de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la
Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y
no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de la producción y el mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
BOCM-20240712-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el
que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso,
que se establece en este decreto pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las
nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito del mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
Con posterioridad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024,
de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por lo que las modificaciones contenidas en
este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de la supresión del módulo de Formación en Centros de Trabajo y algunos cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de un artículo sobre requisitos de espacios y equipamientos.
El presente decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y determinar
como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril,
conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en dicho real
decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos de los centros
necesarios para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes de
los profesores que impartirán este curso, y la posibilidad de exención del período de formación en empresa u organismo equiparado.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial, o bien, en
el ejercicio de la autonomía de los centros, estos podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de los mismos. También se establecen las condiciones para
impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene
como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así
como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Así
mismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración
del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión
de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22
de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la
Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y
no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de la producción y el mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
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