Alpedrete (BOCM-20240712-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de Alcaldía 1103/2024, de 2 de julio de 2024, se ha resuelto lo siguiente.

Por decreto 1044/2023, de 29 de junio, esta Alcaldía delegó en la concejala Dña. María del Carmen Fernández Cueto el ejercicio de sus competencias en las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente.
Posteriormente, por estar la citada concejala de baja médica, esta Alcaldía avocó las
competencias delegadas para garantizar el correcto funcionamiento de dichas Áreas (decreto 34/2024).
Habiéndose reincorporado ya al ejercicio de sus funciones de concejala, se considera
necesario volver a conferir tal delegación de competencias, por lo que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LBRL, 35, 38, 46 y 47 del ROF, resuelvo:
Primero.—Delegar en favor de Dña. María del Carmen Fernández Cueto las siguientes competencias de Alcaldía en las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente:
Urbanismo:
— Impulso y propuesta en materia de planificación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística.
— Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes de disciplina urbanística.
— Concesión de licencias y autorizaciones de naturaleza urbanística.
Medio Ambiente:
— Impulsar las políticas municipales de promoción, gestión, defensa y protección
del medio ambiente, incluidas la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
— Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en
materia medioambiental que sean de competencia municipal.
— Concesión de licencias y autorizaciones en materia medioambiental, incluyendo
las de caza, aprovechamientos apícolas y de pastos, así como otras ocupaciones de
montes.
— Ordenación y gestión de las competencias municipales en materia de animales de
compañía y potencialmente peligrosos; así como la concesión de autorizaciones y
licencias en esta materia.
— La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite
como definitivos, así como resolver los recursos de reposición.
Segundo.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la concejala-delegada en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser
delegadas en ningún otro órgano. Además, tendrá la obligación de informar a esta Alcaldía,
a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de
transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del R.O.F.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias
para sí, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.
Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión
de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).

BOCM-20240712-55

“Decreto 1103/2024