Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240712-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RIVAS-VACIAMADRID
OFERTAS DE EMPLEO

Las vigentes bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para proveer
plazas vacantes en la plantilla del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en turno libre, fueron aprobadas el 5 de diciembre del 2022 por Decreto 2827/2022 y publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, el 9 de diciembre de 2022. Por decreto del concejal-delegado de Organización y Función Pública (delegación efectuada por resolución de Alcaldía número 1490/2024, de 10 de junio de 2024) del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid, número 3486/2024 de 28 de junio se procedió a la modificación de: 2.1.f); 3.4
apartado 4; 3.5 y punto 6.2.1.
Se advierte que las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así, el texto íntegro de las citadas bases generales queda redactado del siguiente modo:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS
SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO
DE RIVAS-VACIAMADRID PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO EN TURNO LIBRE
1. Normas generales
Ámbito de aplicación:
Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para cubrir las plazas vacantes,
dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Las especificidades de cada proceso de selectivo, serán objeto de regulación en
las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada
convocatoria, y que complementarán las presentes bases generales.
1.3. El número de plazas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan
hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
1.4. No serán de aplicación las presentes bases a las convocatorias de plazas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, que se regirán por su normativa específica,
así como a aquellas otras convocatorias en que específicamente se determine.
1.2. Legislación aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
Asimismo, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de

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