C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-25)
Implantación enseñanzas – Orden 2997/2024, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria “Santa Teresa”, de Moraleja de Enmedio, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer
ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de
diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y
los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas
destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas
de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de
diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y
los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas
destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas
de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación,
respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente.
Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo,
asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente Orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Noveno
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente Orden.
2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo al centro para la aplicación de la presente Orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de junio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Eva María
Borrego Holgado.
(03/10.684/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240712-25
TÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer
ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de
diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y
los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas
destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas
de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de
diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y
los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas
destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas
de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación,
respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente.
Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo,
asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente Orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Noveno
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente Orden.
2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo al centro para la aplicación de la presente Orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de junio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Eva María
Borrego Holgado.
(03/10.684/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240712-25
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