C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20240712-27)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan Ayudas económicas del Programa de acogida a personas refugiadas para la realización de estudios superiores en la Universidad Complutense en el curso 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
27
EXTRACTO de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan Ayudas económicas del Programa de
acogida a personas refugiadas para la realización de estudios superiores en la
Universidad Complutense en el curso 2023-2024.
BDNS: 772890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la página web de la Universidad Complutense de Madrid.
Primero
Convocatoria
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas económicas por un importe máximo de 60.000 euros para sufragar el programa de acogida a personas refugiadas con el objeto de garantizar el acceso a la educación superior a quienes se encuentren
en dicha situación.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos, se
encuentren matriculados en la UCM en el curso académico 2023-2024.
Tercero
Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección https://www.ucm.es/becas-ayudas , siendo el plazo de presentación de 10 hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Características de las ayudas
BOCM-20240712-27
Las ayudas se determinarán por la evaluación que realice la comisión de valoración
tras el estudio de las solicitudes presentadas, contemplando los conceptos de tasas y precios
públicos de matrícula en UCM, otras tasas académicas o administrativas y alojamiento y
manutención en colegios mayores de la UCM.
Madrid, a 2 de julio de 2024.—El Rector, P. D. (Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de
junio), la Vicerrectora de Estudiantes, Rosa María de la Fuente Fernández.
(03/11.024/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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27
EXTRACTO de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan Ayudas económicas del Programa de
acogida a personas refugiadas para la realización de estudios superiores en la
Universidad Complutense en el curso 2023-2024.
BDNS: 772890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la página web de la Universidad Complutense de Madrid.
Primero
Convocatoria
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas económicas por un importe máximo de 60.000 euros para sufragar el programa de acogida a personas refugiadas con el objeto de garantizar el acceso a la educación superior a quienes se encuentren
en dicha situación.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos, se
encuentren matriculados en la UCM en el curso académico 2023-2024.
Tercero
Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección https://www.ucm.es/becas-ayudas , siendo el plazo de presentación de 10 hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Características de las ayudas
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Las ayudas se determinarán por la evaluación que realice la comisión de valoración
tras el estudio de las solicitudes presentadas, contemplando los conceptos de tasas y precios
públicos de matrícula en UCM, otras tasas académicas o administrativas y alojamiento y
manutención en colegios mayores de la UCM.
Madrid, a 2 de julio de 2024.—El Rector, P. D. (Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de
junio), la Vicerrectora de Estudiantes, Rosa María de la Fuente Fernández.
(03/11.024/24)
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