C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240712-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, se establecen mediante la
Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación
con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
El crédito presupuestario destinado a financiar la subvención convocada es
de 6.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103
“Formación a trabajadores desempleados”.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y finalizará el 6 de septiembre de 2024.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con
los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptimo
Otros datos
BOCM-20240712-21
Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo
del 25 % del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 % adicional del importe concedido.
No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 % de la
subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y
antes de su finalización.
En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.
Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/11.046/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, se establecen mediante la
Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación
con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
El crédito presupuestario destinado a financiar la subvención convocada es
de 6.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103
“Formación a trabajadores desempleados”.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y finalizará el 6 de septiembre de 2024.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con
los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptimo
Otros datos
BOCM-20240712-21
Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo
del 25 % del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 % adicional del importe concedido.
No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 % de la
subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y
antes de su finalización.
En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.
Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/11.046/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791