C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-24)
Concesión becas – Orden 2882/2024, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024 (turno de alumnos que ya cursan estudios) y se dispone un gasto de 4.389.000 euros para tal fin
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Segundo
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende
a 4.389.000 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al
estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser
revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a
control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de junio de 2024.
BOCM-20240712-24
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Segundo
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende
a 4.389.000 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al
estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser
revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a
control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de junio de 2024.
BOCM-20240712-24
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO