Madrid (BOCM-20240710-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de 24 de junio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las ayudas a compañías de artes escénicas 2024, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones
escénicas para compañías estables.
2. Tener su sede social en el municipio de Madrid.
3. Las entidades productoras de compañías de teatro deben acreditar la estabilidad de
la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean
en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán
ser remuneradas.
Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo, danza y títeres deben
acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al
menos, un año en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres
de ellas deberán ser remuneradas.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será
compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con
distinta finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley
General de Subvenciones).
BOCM-20240710-57
Número BDNS: 772123:
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de 24 de junio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las ayudas a compañías de artes escénicas 2024, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones
escénicas para compañías estables.
2. Tener su sede social en el municipio de Madrid.
3. Las entidades productoras de compañías de teatro deben acreditar la estabilidad de
la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean
en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán
ser remuneradas.
Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo, danza y títeres deben
acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al
menos, un año en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres
de ellas deberán ser remuneradas.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será
compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con
distinta finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley
General de Subvenciones).
BOCM-20240710-57
Número BDNS: 772123: