Meco (BOCM-20240710-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 193
— Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso, salvo por motivos que lo justifique (obras, reformas, restauración,
etcétera).
— Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas, por escrito.
Obligaciones de los usuarios:
— Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles
deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones,
así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
— Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva
completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para
cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas
e instalaciones al aire libre.
— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro
de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán
en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
— Presentar el carné, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su
condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
— Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.
— Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se
encuentre inscrito.
— Los vestuarios deben abandonarse diez minutos antes de la hora de cierre de la instalación deportiva.
— Utilizar las papeleras en todo el recinto deportivo.
— No se podrá fumar en cualquier instalación deportiva interior o exterior. En el caso
de las instalaciones exteriores exceptuamos un lugar reservado para ello, alejado
de los demás usuarios y delimitado para garantizar la distancia mínima de 2 metros de cualquier otro usuario de la instalación.
— No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Solo se ocupará la taquilla
durante la realización de la actividad.
— Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso del servicio o la actividad, siempre estará obligado a cumplir el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240710-73
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto
íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Meco, a 1 de julio de 2024.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/10.605/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 193
— Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso, salvo por motivos que lo justifique (obras, reformas, restauración,
etcétera).
— Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas, por escrito.
Obligaciones de los usuarios:
— Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles
deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones,
así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
— Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva
completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para
cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas
e instalaciones al aire libre.
— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro
de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán
en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
— Presentar el carné, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su
condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
— Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.
— Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se
encuentre inscrito.
— Los vestuarios deben abandonarse diez minutos antes de la hora de cierre de la instalación deportiva.
— Utilizar las papeleras en todo el recinto deportivo.
— No se podrá fumar en cualquier instalación deportiva interior o exterior. En el caso
de las instalaciones exteriores exceptuamos un lugar reservado para ello, alejado
de los demás usuarios y delimitado para garantizar la distancia mínima de 2 metros de cualquier otro usuario de la instalación.
— No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Solo se ocupará la taquilla
durante la realización de la actividad.
— Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso del servicio o la actividad, siempre estará obligado a cumplir el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240710-73
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto
íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Meco, a 1 de julio de 2024.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/10.605/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791