Serranillos del Valle (BOCM-20240710-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
SERRANILLOS DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240710-87
Habiéndose aprobado por mayoría absoluta la modificación del articulado del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de conformidad con
lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
«Primero.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido
de añadir el artículo 46.3:
“El alcalde-presidente de la corporación podrá sancionar con multa a los miembros de
la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de
sus obligaciones referidas a las materias contenidas en el presente capítulo, con los límites
establecidos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en
su caso, los que se fijen en la legislación de desarrollo. En concreto, se sancionarán:
— Proferir insultos u ofensas y faltas de respeto en el transcurso de las sesiones plenarias: 500 euros.
— Interrumpir en las sesiones plenarias cuando no tenga el uso de la palabra: 200 euros.
— Desviarse del objeto del debate: 100 euros.
— Alargarse en exceso del tiempo concedido por el señor alcalde: 100 euros”.
Segundo.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido
de añadir el artículo 46.3:
“Las sanciones se impondrán verbalmente en el Pleno, tras la advertencia efectuada por
el alcalde de que se está incumpliendo la normativa y de las posibles consecuencias del acto”.
Tercero.—La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación
preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En Serranillos del Valle, a 28 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Iván Fernández
Heras.
(03/10.568/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
SERRANILLOS DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240710-87
Habiéndose aprobado por mayoría absoluta la modificación del articulado del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de conformidad con
lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
«Primero.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido
de añadir el artículo 46.3:
“El alcalde-presidente de la corporación podrá sancionar con multa a los miembros de
la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de
sus obligaciones referidas a las materias contenidas en el presente capítulo, con los límites
establecidos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en
su caso, los que se fijen en la legislación de desarrollo. En concreto, se sancionarán:
— Proferir insultos u ofensas y faltas de respeto en el transcurso de las sesiones plenarias: 500 euros.
— Interrumpir en las sesiones plenarias cuando no tenga el uso de la palabra: 200 euros.
— Desviarse del objeto del debate: 100 euros.
— Alargarse en exceso del tiempo concedido por el señor alcalde: 100 euros”.
Segundo.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido
de añadir el artículo 46.3:
“Las sanciones se impondrán verbalmente en el Pleno, tras la advertencia efectuada por
el alcalde de que se está incumpliendo la normativa y de las posibles consecuencias del acto”.
Tercero.—La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación
preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En Serranillos del Valle, a 28 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Iván Fernández
Heras.
(03/10.568/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791