Madrid (BOCM-20240710-56)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
rrecta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con
la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo
a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación
Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General
de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras
e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad
tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios
y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, su coste asciende a 111.749,08 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para este ejercicio con cargo al Fondo de Reequilibrio Territorial para el 2024, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Madrid, imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria 001/205/153.22/619.10 “Otras
actuaciones en vías públicas viales (remodelación)”.
Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejal-presidente de distrito de Chamartín,
única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar,
adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora de la accesibilidad peatonal en espacios públicos del distrito de Chamartín”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.2 a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 17.o 1.3 a) y e); en la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2 c) y 1.4 a) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2 c) del citado acuerdo; única y
exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudi-
BOCM-20240710-56
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
rrecta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con
la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo
a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación
Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General
de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras
e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad
tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios
y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, su coste asciende a 111.749,08 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para este ejercicio con cargo al Fondo de Reequilibrio Territorial para el 2024, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Madrid, imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria 001/205/153.22/619.10 “Otras
actuaciones en vías públicas viales (remodelación)”.
Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejal-presidente de distrito de Chamartín,
única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar,
adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora de la accesibilidad peatonal en espacios públicos del distrito de Chamartín”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.2 a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 17.o 1.3 a) y e); en la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2 c) y 1.4 a) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2 c) del citado acuerdo; única y
exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudi-
BOCM-20240710-56
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID