D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-35)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” de Leganés
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
nado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de contratación hasta el momento de su adjudicación y la asistencia a la mesa de contratación o de licitación.
En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera juzgados
y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa del Consorcio Urbanístico
“Leganés Tecnológico” durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así
como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 6126 1021 9331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio Urbanístico
“Leganés Tecnológico” y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico”
solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial
en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos
o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstendrá de intervenir en relación con los encargos
de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa
audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” será
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al
efecto conforme a las normas procesales comunes.
BOCM-20240710-35
Situaciones de contraposición de intereses
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
nado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de contratación hasta el momento de su adjudicación y la asistencia a la mesa de contratación o de licitación.
En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera juzgados
y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa del Consorcio Urbanístico
“Leganés Tecnológico” durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así
como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 6126 1021 9331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio Urbanístico
“Leganés Tecnológico” y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico”
solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial
en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos
o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstendrá de intervenir en relación con los encargos
de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa
audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, el Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” será
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al
efecto conforme a las normas procesales comunes.
BOCM-20240710-35
Situaciones de contraposición de intereses