Ambite (BOCM-20240709-51)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 151

La convocatoria de la Asamblea General o del Consejo Rector se hará mediante carta
remitida por correo postal a los domicilios designados por los miembros, o correo electrónico con diez días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión,
cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General o de cinco días al Consejo Rector.
Con la misma antelación se fijará en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Entidad o en el tablón de anuncios instalado en el polígono.
Artículo 31. Recaudación.—En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán por meses
(dentro de los diez primeros días de cada mes) respecto a las previsiones del presupuesto
anual. El resto de las cuotas o aportaciones que no correspondan al presupuesto anual deberán de abonarse en el plazo que determine la Asamblea General.
Las cuotas y la repercusión de los gastos por prestación de servicios serán ingresadas
en los plazos y fecha fijadas anteriormente. Transcurrido el período de pago que se fije
como voluntario, las cuotas podrán exigirse al propietario moroso por la recaudación municipal, por la vía de apremio más un 20 por 100 de penalización y más los demás recargos
e intereses de aplicación legal y/o reglamentaria.
Serán además por cuenta del propietario moroso todos los gastos que se ocasionen
como consecuencia de la reclamación del pago de la deuda, al margen de las costas judiciales en caso de producirse, tales como, cartas, burofax, notas simples, emisión de certificados
de deuda y honorarios de abogado que se ocasionen por intervenciones extrajudiciales”».
Habiéndose ratificado por el Pleno en sesión ordinaria, de 4 de diciembre de 2023, la
modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña
que la misma en sesión extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2022 aprobó, se publica
el acuerdo para su general conocimiento:
«Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Compensación Sierra de Tajuña en el Acta
de 16 de noviembre de 2022, punto tres sobre el cambio de titularidad dominical de parcelas.
Quedando dicho artículo redactado de la siguiente forma:
“Articulo 3. Ámbito y domicilio.—A la Entidad Urbanística de Conservación, Sierra
de Tajuña, pertenecerán obligatoriamente todos los titulares de dominio sobre parcelas o
propiedad incluidas en su ámbito geográfico.
La pertenencia a la Entidad Urbanística de Conservación será obligatoria para todos
los propietarios, siendo dicha pertenencia inseparable a la titularidad del suelo, sin poder
ser enajenada una sin la otra.
La Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña”, estará domiciliada en la
calle Del Ciruelo, número 24 (Urbanización Sierra de Tajuña). 28580 Ambite.
La Asamblea General podrá modificar por mayoría simple dicho domicilio poniéndose en conocimiento del Ayuntamiento de Ambite y del Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras”».
Asimismo, estará a disposición en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://ambite.sedelectronica.es ).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 27 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(02/10.441/24)

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ISSN 1989-4791

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