Montejo de la Sierra (BOCM-20240709-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno, de 9 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra,
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora, del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Art. 5. Cuota.—1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento, que no podrá ser superior a un 2%.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA (€)

A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales

12,87

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,76

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

73,38

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

91,40

De 20 caballos fiscales en adelante

114,24

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

84,97

De 21 a 50 plazas

121,01

De más de 50 plazas

151,27

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

42,28
83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

17,67

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

Ciclomotores

4,51

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

4,51

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

7,72

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

15,45

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

30,90

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

61,79

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

BOCM-20240709-64

F) Vehículos: