Arganda del Rey (BOCM-20240709-52)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 152

MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días hábiles de información pública del expediente número 12/2024 de Suplemento de
Crédito del presupuesto de 2024, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno celebrada el 5 de junio de 2024 y no habiéndose presentado alegaciones al mismo, se aprueba definitivamente, siendo el resumen de la citada modificación el siguiente:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
2

DENOMINACIÓN

IMPORTE

Administración Gral. Gastos Diversos

4.867.002,30 €
TOTAL

4.867.002,30 €

FINANCIACIÓN BAJA EN INGRESOS
CAPÍTULO
9

DENOMINACIÓN

IMPORTE

Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público

4.867.002,30 €

TOTAL

4.867.002,30 €

BOCM-20240709-52

Contra el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Arganda del Rey, a 5 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Jorge
Pelado de Lamo.
(03/11.045/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791