C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240709-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el
plan estratégico de subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024,
de 17 de abril, y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La presente orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios
Sociales e Integración de 12 de junio de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Ante la necesidad de fomentar el voluntariado social y cultural, así como impulsar el
desarrollo comunitario, se considera oportuno abordar proyectos sociales específicos que
promuevan la acción voluntaria y a su vez acerquen la cultura a los colectivos considerados
vulnerables, por considerar el consumo cultural, tanto un derecho como una herramienta
básica de integración social.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 5:
Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria, una nueva línea de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2. Objetivos
Dentro del objetivo 5 “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el em-

BOCM-20240709-15

Modificación del Plan Estratégico