Boadilla del Monte (BOCM-20240709-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Centro Empresas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Pudiéndose ampliar según las necesidades del Centro de Empresas Municipal. Dentro
del horario, las empresas residentes podrán realizar su actividad empresarial, y fuera del
cual el Centro permanecerá cerrado sin que ninguna empresa, emprendedor, delegado, operario, trabajador, visitante, proveedor o cualquier otra persona ajena al Ayuntamiento de
Boadilla pueda permanecer en el interior de sus dependencias comunes ni privativas.
Con ocasión de la inspección diaria que, por motivos de seguridad, realizará el personal municipal antes de proceder al cierre del edificio, los despachos deberán desalojarse
quince minutos antes de la hora de cierre del centro.
El Ayuntamiento informará a las empresas residentes de cualquier modificación puntual o permanente del horario de apertura o cierre del centro por causas especiales, obras,
fiestas patronales, o circunstancias que aconsejen su modificación.
Asimismo, pondrá a disposición de las empresas residentes, con una periodicidad
anual, un calendario con los días festivos en los que el centro permanecerá cerrado”.
12.o Se modifica el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes términos:
“El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión temporal, cierre ocasional o definitivo de determinados servicios comunes o de zonas de acceso o tránsito o del aparcamiento del CEM por
causas de operatividad del recinto o causas especiales, tales como eventos municipales, obras,
fiestas patronales o circunstancias que lo aconsejen. Estas alteraciones del normal funcionamiento u horario de prestación de servicios o zonas del centro municipal serán puestas en conocimiento de las empresas residentes”.
13.o Se modifica el segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes términos:
“Para el depósito de residuos no urbanos susceptibles de reciclaje o regeneración,
como baterías, tóner, CD, DVD, circuitos electrónicos, cables, PC y periféricos, etc. Se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de los espacios públicos vigente.”
14.o Se modifica el punto 4 del artículo 27 del Reglamento, quedando redactado en
los siguientes términos:
“La utilización de equipos de música, altavoces u otros mecanismos de reproducción mecánica de sonido distintos a aquellos estrictamente integrados en equipamientos informáticos
y que sobrepasen los límites de presión acústica autorizados por la legislación vigente”.
DISPOSICIÓN FINAL
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Boadilla del Monte, a 27 de junio de 2024.—La quinta teniente de alcalde, Maria Jesús Garcia-Alarilla Palacio.
(03/10.456/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240709-54
La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
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MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Pudiéndose ampliar según las necesidades del Centro de Empresas Municipal. Dentro
del horario, las empresas residentes podrán realizar su actividad empresarial, y fuera del
cual el Centro permanecerá cerrado sin que ninguna empresa, emprendedor, delegado, operario, trabajador, visitante, proveedor o cualquier otra persona ajena al Ayuntamiento de
Boadilla pueda permanecer en el interior de sus dependencias comunes ni privativas.
Con ocasión de la inspección diaria que, por motivos de seguridad, realizará el personal municipal antes de proceder al cierre del edificio, los despachos deberán desalojarse
quince minutos antes de la hora de cierre del centro.
El Ayuntamiento informará a las empresas residentes de cualquier modificación puntual o permanente del horario de apertura o cierre del centro por causas especiales, obras,
fiestas patronales, o circunstancias que aconsejen su modificación.
Asimismo, pondrá a disposición de las empresas residentes, con una periodicidad
anual, un calendario con los días festivos en los que el centro permanecerá cerrado”.
12.o Se modifica el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes términos:
“El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión temporal, cierre ocasional o definitivo de determinados servicios comunes o de zonas de acceso o tránsito o del aparcamiento del CEM por
causas de operatividad del recinto o causas especiales, tales como eventos municipales, obras,
fiestas patronales o circunstancias que lo aconsejen. Estas alteraciones del normal funcionamiento u horario de prestación de servicios o zonas del centro municipal serán puestas en conocimiento de las empresas residentes”.
13.o Se modifica el segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes términos:
“Para el depósito de residuos no urbanos susceptibles de reciclaje o regeneración,
como baterías, tóner, CD, DVD, circuitos electrónicos, cables, PC y periféricos, etc. Se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de los espacios públicos vigente.”
14.o Se modifica el punto 4 del artículo 27 del Reglamento, quedando redactado en
los siguientes términos:
“La utilización de equipos de música, altavoces u otros mecanismos de reproducción mecánica de sonido distintos a aquellos estrictamente integrados en equipamientos informáticos
y que sobrepasen los límites de presión acústica autorizados por la legislación vigente”.
DISPOSICIÓN FINAL
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Boadilla del Monte, a 27 de junio de 2024.—La quinta teniente de alcalde, Maria Jesús Garcia-Alarilla Palacio.
(03/10.456/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240709-54
La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2