Villanueva del Pardillo (BOCM-20240709-85)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 203

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución número 2024/1067, el día 28 de junio de 2024, del siguiente literal:

D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente.—Dado en Villanueva del Pardillo,
a 28 de junio de 2024.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Con fecha de 18 junio 2024, dicté resolución delegando la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, durante el período comprendido:
— Desde las 6:00 horas del día 24 de junio de 2024, hasta las 22:00 horas del día 30
junio 2024.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente resuelvo:
Primero.—Prolongar mi ausencia y en consecuencia delegar en Dña. Sonia Cirvián
Sánchez, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, durante el período comprendido:
— Desde las 22:00 horas del día 30 de junio de 2024, hasta las 18:00 horas del día 7
julio 2024.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a
las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cúmplase”.

BOCM-20240709-85

“Decreto de Alcaldía de delegación por ausencia