Bustarviejo (BOCM-20240709-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240709-56
Resolución de Alcaldía 293/2024, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por la que se
aprueba expediente de delegación de competencias del alcalde.
Habiéndose aprobado la delegación en D. Luis Heredia Cobo el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Comunicación, Atención al Ciudadano y Servicios Sociales.
Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia. En consecuencia, corresponderá a Alcaldía la competencia para la
resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44
del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 28 de junio de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/10.496/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240709-56
Resolución de Alcaldía 293/2024, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por la que se
aprueba expediente de delegación de competencias del alcalde.
Habiéndose aprobado la delegación en D. Luis Heredia Cobo el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Comunicación, Atención al Ciudadano y Servicios Sociales.
Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia. En consecuencia, corresponderá a Alcaldía la competencia para la
resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44
del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 28 de junio de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/10.496/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791