C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240709-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2963/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
13
EXTRACTO de la Orden 2963/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
BDNS (identif): 773177
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
Institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a
lo largo de todo el curso escolar:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición
de beneficiario.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para los cursos indicados en dispongo 3.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad
familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.
Se seguirá el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita hasta agotar los fondos
destinados a las becas.
BOCM-20240709-13
Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa
FSE + 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
13
EXTRACTO de la Orden 2963/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
BDNS (identif): 773177
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
Institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a
lo largo de todo el curso escolar:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición
de beneficiario.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para los cursos indicados en dispongo 3.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad
familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.
Se seguirá el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita hasta agotar los fondos
destinados a las becas.
BOCM-20240709-13
Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa
FSE + 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.