D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240709-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 87

ANEXO II
DACI EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES PARA PERSONAS
NO OBLIGADAS POR LA ORDEN HFP 55/2023 Y EN PROCEDIMIENTOS DE CONVENIOS,
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, CONVOCATORIAS DE RRHH Y OTROS
Se corresponde con el modelo de Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de la Orden
HFP 1030/2021, y se utilizará en las fases previas de contratos y subvenciones por los empleados
que redacten los documentos de licitación, bases y convocatorias, así como por intervinientes en
procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros.
Nº de expediente:

Unidad:

Código único del proyecto/actuación PRTR:
(Componente.Reforma/Inversión.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:

Convenio ☒

Encargo a medio propio 

Convocatoria RRHH 

Otro (especificar):
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad
de trato a todos los candidatos y licitadores.

a)

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.

b)

Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.

d)

Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)

Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar».

BOCM-20240709-20

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: