D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240709-19)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Alcalá, para la creación de la “Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto
del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2027.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)
apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UAH, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST-UAH:
igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales” y se citará la colaboración
entre IRSST y la UAH.
La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la “Cátedra IRSST-UAH: igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”, sean o
no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la
parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su obtención haya sido
conjunta y ésta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a
efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados. Las dudas sobre la contribución
a la obtención de los resultados se someterán a la Comisión de Seguimiento.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
BOCM-20240709-19
Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto
del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2027.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)
apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UAH, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST-UAH:
igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales” y se citará la colaboración
entre IRSST y la UAH.
La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la “Cátedra IRSST-UAH: igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”, sean o
no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la
parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su obtención haya sido
conjunta y ésta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a
efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados. Las dudas sobre la contribución
a la obtención de los resultados se someterán a la Comisión de Seguimiento.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
BOCM-20240709-19
Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados