D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240709-19)
Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Alcalá, para la creación de la “Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

cumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para
la adecuada liquidación del mismo.
Las dudas o cuestiones que pudieran plantearse en relación con el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por las partes de las actuaciones en curso o derivadas del convenio serán resueltas en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Decimonovena
Publicidad y transparencia
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en
el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Vigésima
Controversias y conflictos

BOCM-20240709-19

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos, o cargos citados en el texto en género masculino debe entenderse, por economía del
lenguaje, como masculino meramente gramatical.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.
Madrid, a 20 de junio de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Universidad de Alcalá, el Rector, José Vicente
Saz Pérez.
(03/10.459/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791