D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240709-45)
Convenio – Adenda de 21 de junio de 2024, de prórroga del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
45
ADENDA de 21 de junio de 2024, de prórroga del convenio celebrado entre la
Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el
programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
En Madrid, a 21 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. Helena Escalada Pardo, con NIF ***3860**, en representación de la
Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, en adelante ASEAF, cuyo nombramiento
como presidenta de la Asociación fue acordado en la asamblea de la junta directiva celebrada el 21 de mayo de 2023 y está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 51.243, grupo primero, sección segunda.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 26 de octubre de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(A través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y ASEAF para impulsar el programa
de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, con vigencia desde el 26 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Segundo
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de
acogimiento familiar temporal durante el curso escolar.
Cuarto
Que el servicio prestado por ASEAF desde el inicio del convenio ha sido realizado a
plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20240709-45
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y que esta prórroga deberá formalizarse mediante adenda al menos dos
meses antes de la finalización del período de vigencia del convenio. En virtud de la misma
se formalizó, con fecha 16 de junio de 2023, la primera adenda de prórroga del convenio para
el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
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45
ADENDA de 21 de junio de 2024, de prórroga del convenio celebrado entre la
Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el
programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
En Madrid, a 21 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. Helena Escalada Pardo, con NIF ***3860**, en representación de la
Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, en adelante ASEAF, cuyo nombramiento
como presidenta de la Asociación fue acordado en la asamblea de la junta directiva celebrada el 21 de mayo de 2023 y está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 51.243, grupo primero, sección segunda.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 26 de octubre de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(A través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y ASEAF para impulsar el programa
de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, con vigencia desde el 26 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Segundo
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de
acogimiento familiar temporal durante el curso escolar.
Cuarto
Que el servicio prestado por ASEAF desde el inicio del convenio ha sido realizado a
plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20240709-45
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y que esta prórroga deberá formalizarse mediante adenda al menos dos
meses antes de la finalización del período de vigencia del convenio. En virtud de la misma
se formalizó, con fecha 16 de junio de 2023, la primera adenda de prórroga del convenio para
el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.