Móstoles (BOCM-20240708-87)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20240708-87
mer carácter alfabético, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ej.: ****4567*).
— Código de la causa de exclusión, de la que se le facilitará información en el lugar
de publicación de los listados.
Subsanaciones.—La exposición de los listados provisionales servirá de requerimiento a
los interesados, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al
de exposición de los mismos en la web municipal, puedan subsanar los defectos observados.
La solicitud de subsanación se realizará por escrito aportando la documentación oportuna en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones/solicitud de subsanación, las solicitudes provisionalmente excluidas y que no hayan sido subsanadas durante el
período destinado para ello, se considerarán definitivas en la resolución dictada por el órgano competente.
Noveno. Otros datos.
— Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Para lo no regulado en las bases que rigen la convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Móstoles, a 19 de junio de 2024.—La Técnico de Administración General de la
Concejalía de Educación y Festejos, Amaya Castañeda Unzueta.
(03/10.340/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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mer carácter alfabético, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ej.: ****4567*).
— Código de la causa de exclusión, de la que se le facilitará información en el lugar
de publicación de los listados.
Subsanaciones.—La exposición de los listados provisionales servirá de requerimiento a
los interesados, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al
de exposición de los mismos en la web municipal, puedan subsanar los defectos observados.
La solicitud de subsanación se realizará por escrito aportando la documentación oportuna en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones/solicitud de subsanación, las solicitudes provisionalmente excluidas y que no hayan sido subsanadas durante el
período destinado para ello, se considerarán definitivas en la resolución dictada por el órgano competente.
Noveno. Otros datos.
— Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Para lo no regulado en las bases que rigen la convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Móstoles, a 19 de junio de 2024.—La Técnico de Administración General de la
Concejalía de Educación y Festejos, Amaya Castañeda Unzueta.
(03/10.340/24)
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ISSN 1989-4791