Móstoles (BOCM-20240708-87)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

MÓSTOLES

Se convocan Ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2024-25.
Primero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria de ayudas a las familias se
regirá por las bases reguladoras de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2023-2024, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre
de 2023 (Acuerdo n.o 2743/2023), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
20 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224). Dichas bases han sido posteriormente modificadas en Junta de Gobierno Local de fecha 28 de
mayo de 2024 (Acuerdo n.o 19/396).
Segundo. Objeto.—La concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las
familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que
supone la educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar 2024/25, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.
Tercero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en centros docentes de
titularidad pública, privada concertada y privada no concertada durante el curso 2024-25.
Cuarto. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 35.3201.48100 del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para
el año 2024, por un importe máximo de 802.000 euros. Se establece la cuantía máxima
de 100 euros para cada uno de los ciclos educativos.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas no superará el
coste del gasto realizado.
Quinto. Presentación de solicitudes.—El período de presentación de solicitudes
de 20 días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.
El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es , Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.
La solicitud deberá estar firmada necesariamente por el/la solicitante y el/la cónyuge
o análogo, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que deberá estar firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor y el/la cónyuge o análogo.
El impreso contendrá un número de solicitud/expediente (que cumplimentará el Ayuntamiento) que constituye el número de referencia de su solicitud. Con este número se podrán realizar consultas en los listados publicados y en cualquier momento del procedimiento en el Área de Educación.
Sexto. Requisitos.
a) Estar empadronados en Móstoles, tanto el alumno/a como el/la solicitante, quién
deberá ser el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona encargada de la
guarda y protección del menor.
b) Estar matriculado en el curso 2024/25 en un centro docente de titularidad pública,
privada concertada o privada no concertada, en alguno de los cursos de: segundo
Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
c) La renta de la unidad familiar no podrá haber superado durante el año 2023 el umbral de 37.800 euros (4,5 veces el IPREM): es decir, la renta per cápita familiar
deberá ser inferior a 18.900,00 euros.
d) El/la solicitante y cónyuge/análogo que aparezcan en la solicitud, deben estar al
corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles hasta la finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos

BOCM-20240708-87

RÉGIMEN ECONÓMICO