Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024

1. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su ámbito competencial.
Se delega en el Titular de la Dirección General de Presidencia, Recursos Humanos y
Seguridad Ciudadana en el ámbito de los asuntos correspondientes a Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior, Prevención, Seguridad, Policía
Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias:
1. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de
avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se
constituyan en su ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente la competencia.
2. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en
materia Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior, Prevención, Protección Civil y Emergencias en los que la Alcaldía ostente
la competencia.
Se delega en el Titular de la Dirección Innovación, Administración Digital y Emprendimiento en el ámbito de los asuntos correspondientes a Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial:
1. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente
la competencia.
2. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la venta
ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluidas las modalidades de venta ambulante o no sedentaria establecidas en el apartado a), c) y d) del artículo 3.1 de la
Ley 1/997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de
Madrid. Todo ello sin perjuicio de la correspondiente comunicación, en su caso, al
órgano competente en materia de Patrimonio a los efectos de la práctica en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de las correspondientes anotaciones.
3. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en
materia en materias propias de Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial y Comercio incluidas las materias reguladas en la Ley 1/997, de 8 de enero,
reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid en los que la Alcaldía ostente la competencia.
2.2. Concejalías-Delegadas dependientes del Área de Gobierno y competencias de
las Concejalías.
2.2.1. Concejalía-Delegada de Policía Municipal, Protección Civil, Emergencias,
Recursos Humanos y Administración Digital:
Titular: D. Manuel Moreno Escobar.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada con carácter general, los asuntos
relativos a Policía Municipal, Seguridad, Tráfico, Protección Civil, Emergencias, Recursos
Humanos, Formación, Régimen Interior, Prevención, Administración Digital, Calidad e Innovación y en especial, las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran
Seguridad, Protección Civil y Emergencias y dirección de su personal.
2. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y
tráfico, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldesa.
3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
4. Incoación, tramitación y resolución de expedientes, incluidos los de carácter sancionador, en los que la Alcaldía ostente la competencia, en materia de seguridad
ciudadana conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, en materia de circulación y tráfico, y los relativos a la aplicación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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