Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

7. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
9. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
10. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
11. Autorizar y celebrar matrimonios.
4. Concejal Portavoz y Coordinador del Gobierno
Titular: D. Félix Alba Núñez.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía, con carácter general, los asuntos relativos a la Portavocía y Coordinación del Gobierno municipal y en especial las siguientes
competencias:
1. Realizar las funciones de Portavoz del Gobierno municipal.
2. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno y seguimiento de los objetivos fijados a cada una de ellas.
3. Coordinación y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la
supervisión de la Alcaldesa.
4. Coordinación de las relaciones con el Pleno de la Corporación.
5. Autorizar y celebrar matrimonios.
Segundo.—Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los Concejales de la Corporación.
Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1. La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y
cuya competencia no sea del Pleno.
2. La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3. La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 euros.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa
ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Quinto.—Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes.
A) La Alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por
orden de nombramiento, por los Tenientes de Alcalde, según el régimen establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
B) Cada Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, por los demás Tenientes de Alcalde Titulares
de las Áreas de Gobierno, de la siguiente manera:
— La Primera Teniente de Alcalde por las demás Tenientes de Alcalde por orden
de nombramiento.
— La Segunda Teniente de Alcalde por la Primera o Tercera, por este orden.
— La Tercera Teniente de Alcalde por la Primera o Segunda, por este orden.
C) Los Concejales-Delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad
o vacante, por el Teniente de Alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o, en su caso, quien le sustituya.
D) La Alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
Sexto.—El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en
todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y
eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.

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