Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
IV. Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
2.2.2. Concejalía-Delegada de Comercio, Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial y Atención al Ciudadano:
Titular: D.a Susana Penedo Jiménez.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Comercio, Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial, Registro, Estadística y Atención al Ciudadano y, en especial, las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial, y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial.
3. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial
atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la
materia.
4. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al
Consumidor (OMIC).
5. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para desarrollar la política
del municipio en materia de consumo.
6. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de los asuntos
objeto de este epígrafe, dando traslado de las mismas al órgano competente en
Atención al Ciudadano.
7. Promover iniciativas para facilitar y fomentar el empleo.
8. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las
mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones públicas tengan establecidas.
9. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el
crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Atención al Ciudadano, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Atención al Ciudadano y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Atención al Ciudadano.
3. Jefatura de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs) y de la gestión de la
Oficina de información municipal.
4. Coordinar y supervisar la gestión de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
5. Coordinación, de forma transversal con todas las Áreas y Concejalías, de las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con
los servicios municipales que se prestan por las mismas.
6. Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo de atención al ciudadano definido por el gobierno municipal centralizando las acciones necesarias con todas las Concejalías.
7. Coordinar el Registro de asociaciones vecinales y tramitar y acordar las inscripciones de las asociaciones en el Registro.
8. Impulsar la participación ciudadana.
9. Promover la innovación y el desarrollo tecnológico de la participación ciudadana.
Pág. 253
BOCM-20240708-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
IV. Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
2.2.2. Concejalía-Delegada de Comercio, Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial y Atención al Ciudadano:
Titular: D.a Susana Penedo Jiménez.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Comercio, Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial, Registro, Estadística y Atención al Ciudadano y, en especial, las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial, y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Comercio, Consumo, Empleo y Desarrollo Empresarial.
3. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial
atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la
materia.
4. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al
Consumidor (OMIC).
5. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para desarrollar la política
del municipio en materia de consumo.
6. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de los asuntos
objeto de este epígrafe, dando traslado de las mismas al órgano competente en
Atención al Ciudadano.
7. Promover iniciativas para facilitar y fomentar el empleo.
8. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las
mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones públicas tengan establecidas.
9. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el
crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Atención al Ciudadano, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Atención al Ciudadano y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Atención al Ciudadano.
3. Jefatura de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs) y de la gestión de la
Oficina de información municipal.
4. Coordinar y supervisar la gestión de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
5. Coordinación, de forma transversal con todas las Áreas y Concejalías, de las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con
los servicios municipales que se prestan por las mismas.
6. Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo de atención al ciudadano definido por el gobierno municipal centralizando las acciones necesarias con todas las Concejalías.
7. Coordinar el Registro de asociaciones vecinales y tramitar y acordar las inscripciones de las asociaciones en el Registro.
8. Impulsar la participación ciudadana.
9. Promover la innovación y el desarrollo tecnológico de la participación ciudadana.
Pág. 253
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