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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ramón Menéndez Pidal, para la coedición de dos publicaciones
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BOCM

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

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Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima hasta 31 de diciembre de 2024. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima
Extinción del convenio y efectos
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
— Por acuerdo unánime de la partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que
se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Decimoprimera
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio
Decimosegunda
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firman-

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