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Convenio – Convenio de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ramón Menéndez Pidal, para la coedición de dos publicaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Tercera
Compromisos y obligaciones asumidos por La Fundación
La Fundación aportará, libres de todo cargo y de derechos, los textos e imágenes en
resolución adecuada, que conformarán las publicaciones y atenderá y resolverá cualquier
reclamación que pueda surgir en relación con los derechos, quedando la Comunidad de
Madrid exenta de toda responsabilidad ante las reclamaciones que pudieran formular terceros acerca del contenido de las publicaciones.
La Fundación aportará una declaración responsable que acredite estar en posesión de
todos los derechos necesarios para la publicación de la obra.
Estos compromisos y obligaciones no suponen ningún gasto económico para la Fundación.
Cuarta
Carácter de las publicaciones y copyright
Ambas publicaciones tendrán un carácter no venal, no pudiendo comercializarse.
El copyright de cada una de estas primeras ediciones será compartido al 50 por 100 por
la Comunidad de Madrid y La Fundación Ramón Menéndez Pidal.
El símbolo © o copyright editorial aparecerá junto al nombre de la Comunidad de
Madrid y de la Fundación Ramón Menéndez Pidal, según el modelo siguiente:
© de la presente edición:
Comunidad de Madrid.
Fundación Ramón Menéndez Pidal.
Coeditan:
Comunidad de Madrid y Fundación Ramón Menéndez Pidal.
Quinta
Logotipos y presencia institucional
Los logos de ambas instituciones serán claramente visibles y su disposición, con idéntico tratamiento, se corresponderá con las indicaciones dictadas por la Dirección General
del Medios de la Comunidad de Madrid.
La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos de ambas publicaciones como entidades coeditoras al mismo nivel.
En cada publicación, cada institución contará con una página de créditos, así como con
un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.
Sexta
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la la Comunidad de Madrid:
— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.
— El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.
Por parte de la Fundación:
— Sara Catalán, Vicepresidenta y Patrona de la FRMP.
— Marta S. García Muñoz, Secretaria de la FRMP.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240708-74
Comisión de seguimiento
Pág. 212
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LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Tercera
Compromisos y obligaciones asumidos por La Fundación
La Fundación aportará, libres de todo cargo y de derechos, los textos e imágenes en
resolución adecuada, que conformarán las publicaciones y atenderá y resolverá cualquier
reclamación que pueda surgir en relación con los derechos, quedando la Comunidad de
Madrid exenta de toda responsabilidad ante las reclamaciones que pudieran formular terceros acerca del contenido de las publicaciones.
La Fundación aportará una declaración responsable que acredite estar en posesión de
todos los derechos necesarios para la publicación de la obra.
Estos compromisos y obligaciones no suponen ningún gasto económico para la Fundación.
Cuarta
Carácter de las publicaciones y copyright
Ambas publicaciones tendrán un carácter no venal, no pudiendo comercializarse.
El copyright de cada una de estas primeras ediciones será compartido al 50 por 100 por
la Comunidad de Madrid y La Fundación Ramón Menéndez Pidal.
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Madrid y de la Fundación Ramón Menéndez Pidal, según el modelo siguiente:
© de la presente edición:
Comunidad de Madrid.
Fundación Ramón Menéndez Pidal.
Coeditan:
Comunidad de Madrid y Fundación Ramón Menéndez Pidal.
Quinta
Logotipos y presencia institucional
Los logos de ambas instituciones serán claramente visibles y su disposición, con idéntico tratamiento, se corresponderá con las indicaciones dictadas por la Dirección General
del Medios de la Comunidad de Madrid.
La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos de ambas publicaciones como entidades coeditoras al mismo nivel.
En cada publicación, cada institución contará con una página de créditos, así como con
un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.
Sexta
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la la Comunidad de Madrid:
— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.
— El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.
Por parte de la Fundación:
— Sara Catalán, Vicepresidenta y Patrona de la FRMP.
— Marta S. García Muñoz, Secretaria de la FRMP.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240708-74
Comisión de seguimiento