Madrid número 13 (BOCM-20240706-17)
Procedimiento 376/2024
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
17
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 376/2024, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 180/2024
En Madrid a veinticuatro de abril de 2024.
El ilustrísimo Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del
Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes
autos de juicio por delito leve, seguido con el número 376/24 , en los que aparecen como
denunciante perjudicada Dina Luz Ajen Lavado y como denunciantes/testidos los agentes
de policía nacional número 137330 y 138224 y como parte denunciada Lorena Hernández
Carazo, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base
a los siguientes.
Fallo
BOCM-20240706-17
Condeno a Lorena Hernández Carazo como autora de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa,
con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en
el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber
que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo
976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el MagistradoJuez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha.
De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lorena Hernández Carazo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 24 de junio de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.192/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
17
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 376/2024, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 180/2024
En Madrid a veinticuatro de abril de 2024.
El ilustrísimo Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del
Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes
autos de juicio por delito leve, seguido con el número 376/24 , en los que aparecen como
denunciante perjudicada Dina Luz Ajen Lavado y como denunciantes/testidos los agentes
de policía nacional número 137330 y 138224 y como parte denunciada Lorena Hernández
Carazo, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base
a los siguientes.
Fallo
BOCM-20240706-17
Condeno a Lorena Hernández Carazo como autora de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa,
con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en
el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber
que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo
976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el MagistradoJuez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha.
De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lorena Hernández Carazo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 24 de junio de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.192/24)
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