D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Majadahonda, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 19 de junio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el
municipio de Majadahonda, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de junio de 2024.
REUNIDOS
D.a

Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
De una parte, la Excma. Sra.
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a María Dolores Moreno Molino, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo del pleno municipal de 17 de
junio de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, […].
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de
la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones
relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los
organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y
programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación
de esta con la iniciativa social.
3. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid:
3.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las fun-

BOCM-20240706-3

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