D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-4)
Convenio – Adenda de 19 de junio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Algete para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 95
IV. La cláusula novena del citado convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio
durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la
adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los
anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades
locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula quinta: Seguimiento de la ejecución
e impacto de los proyectos
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:
“Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes”.
Tercera
Vigencia
BOCM-20240706-4
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 7 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Algete, Fernando
Romo Raposo.
(03/10.040/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 160
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SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 95
IV. La cláusula novena del citado convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio
durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la
adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los
anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades
locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula quinta: Seguimiento de la ejecución
e impacto de los proyectos
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:
“Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes”.
Tercera
Vigencia
BOCM-20240706-4
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 7 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Algete, Fernando
Romo Raposo.
(03/10.040/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791