C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con
discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las
que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
b) Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los cuidados.
c) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta
Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y
en el caso concreto de los proyectos presentados a la sublínea I3, denominada fomento de
la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos.
Artículo 8
Período subvencionable
1. Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el periodo que
establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del
año siguiente al de la convocatoria, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.
2. Con respecto a los proyectos presentados en las sublíneas I1 y I2 recogidas en el
anexo de esta Orden, las acciones subvencionables podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la convocatoria correspondiente, siempre que se trate de proyectos de continuidad por haber sido subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el año anterior a la convocatoria
correspondiente.
Artículo 9
1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no
superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
1.o Gastos de personal.
2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, limitados exclusivamente a la adquisición de equipamiento, el porcentaje del 15 por 100
del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso, hasta un máximo
de 15.000 euros.
En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 2 por 100
del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240706-2
Gastos subvencionables
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con
discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las
que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
b) Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los cuidados.
c) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta
Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y
en el caso concreto de los proyectos presentados a la sublínea I3, denominada fomento de
la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos.
Artículo 8
Período subvencionable
1. Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el periodo que
establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del
año siguiente al de la convocatoria, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.
2. Con respecto a los proyectos presentados en las sublíneas I1 y I2 recogidas en el
anexo de esta Orden, las acciones subvencionables podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la convocatoria correspondiente, siempre que se trate de proyectos de continuidad por haber sido subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el año anterior a la convocatoria
correspondiente.
Artículo 9
1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no
superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
1.o Gastos de personal.
2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, limitados exclusivamente a la adquisición de equipamiento, el porcentaje del 15 por 100
del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso, hasta un máximo
de 15.000 euros.
En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 2 por 100
del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240706-2
Gastos subvencionables