C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

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2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido llevará consigo el reintegro del 100
por 100 del importe de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.
c) La falta de justificación en el plazo establecido en las presentes bases, llevará consigo la exigencia del reintegro total. La justificación insuficiente de la subvención
dará lugar al reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en
función de los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.
d) Se procederá al reintegro del exceso de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 54
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales “Subvenciones 0,7 IRPF”.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, 10 Madrid,
pudiendo consultar más información al respecto en:
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal C/ O’Donnell 50, Madrid. El ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.

BOCM-20240706-2

Artículo 53
Responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en
esta Orden, se regirá, en caso de los representantes de personas jurídicas, por lo establecido en la legislación estatal.
El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas,
por lo que se refiere al régimen de infracciones y sanciones administrativas, a lo dispuesto en el
capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 59, 65, 67, 68
y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.