C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
nes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Artículo 43
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los
justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo
aleatorio simple estratificado, los justificantes de gastos que estime oportunos, para lo cual
solicitará al beneficiario su remisión.
Justificación de los gastos de personal
1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de
cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado.
BOCM-20240706-2
Artículo 44
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nes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Artículo 43
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los
justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo
aleatorio simple estratificado, los justificantes de gastos que estime oportunos, para lo cual
solicitará al beneficiario su remisión.
Justificación de los gastos de personal
1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de
cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado.
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