C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
10.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas y mantenimiento de la página web de la entidad.
11.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de
cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente
en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, se procederá al reintegro de lo no justificado o de lo justificado de manera insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la
Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal laboral.
Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso,
en relación con lo establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de
servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser
prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por 100 del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido
de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán
por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación
del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías que se determinen en
cada convocatoria para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente.
3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando
esta se prolongue por un período superior a dos meses.
4. Será subvencionable el finiquito de los trabajadores con contrato laboral vinculado al proyecto subvencionado, correspondiente al año de ejecución del mismo.
5. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido del personal fijo o indefinido de la entidad beneficiaria, ni las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando estos a cargo de la entidad beneficiaria.
BOCM-20240706-2
Gastos de personal
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
10.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas y mantenimiento de la página web de la entidad.
11.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de
cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente
en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, se procederá al reintegro de lo no justificado o de lo justificado de manera insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la
Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal laboral.
Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso,
en relación con lo establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de
servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser
prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por 100 del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido
de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán
por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación
del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías que se determinen en
cada convocatoria para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente.
3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando
esta se prolongue por un período superior a dos meses.
4. Será subvencionable el finiquito de los trabajadores con contrato laboral vinculado al proyecto subvencionado, correspondiente al año de ejecución del mismo.
5. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido del personal fijo o indefinido de la entidad beneficiaria, ni las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando estos a cargo de la entidad beneficiaria.
BOCM-20240706-2
Gastos de personal