C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de apoyar al sector del ganado
bovino afectado por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) con el fin de compensarles por las pérdidas económicas sufridas desde la aparición de la enfermedad en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en
materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que
los beneficiarios de estas ayudas también se benefician de las ayudas de la Política Agraria
Común (PAC), que están sometidos al cumplimiento de toda la normativa europea sectorial.
Asimismo, se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.
Por un lado, estas ayudas se han incorporado, mediante Orden 1214/2024, de 9 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el Anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de fecha 14 de febrero de 2024).
Por otro lado, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos
de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Economía, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior acreditativo
de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, de la Secretaría General Técnica, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen
de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.i) del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación ostenta entre otras atribuciones, las competencias en materia de gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir,
dentro de las competencias de la Dirección General.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2024,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
BOCM-20240705-26
Aprobación de las normas reguladoras
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de apoyar al sector del ganado
bovino afectado por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) con el fin de compensarles por las pérdidas económicas sufridas desde la aparición de la enfermedad en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en
materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que
los beneficiarios de estas ayudas también se benefician de las ayudas de la Política Agraria
Común (PAC), que están sometidos al cumplimiento de toda la normativa europea sectorial.
Asimismo, se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.
Por un lado, estas ayudas se han incorporado, mediante Orden 1214/2024, de 9 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el Anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de fecha 14 de febrero de 2024).
Por otro lado, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos
de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Economía, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior acreditativo
de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, de la Secretaría General Técnica, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen
de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.i) del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación ostenta entre otras atribuciones, las competencias en materia de gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir,
dentro de las competencias de la Dirección General.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2024,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
BOCM-20240705-26
Aprobación de las normas reguladoras