Alcalá de Henares (BOCM-20240705-57)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 189
BOCM-20240705-57
La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada será calculada en función de
la justificación aportada. En todo caso, la cuantía máxima a percibir será el 80 % del gasto íntegro de las actuaciones realizadas, hasta un máximo de 9.000 euros por vivienda. Para importes menores o iguales a 1.500 euros, será subvencionable el 100 % del coste de la actuación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024.
Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria
será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en
coincidencia de la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar que no ha obtenido
o solicitado por el mismo proyecto, otras subvenciones o ayudas, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo en que ello se produzca.
Las solicitudes se otorgarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, hasta la finalización de la cuantía asignada:
— Grado III de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 75 % de
discapacidad con baremo de movilidad reducida: 5 puntos.
— Grado II de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 65 % de
discapacidad: 3 puntos.
— Grado I de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior al 45 % de
dependencia: 1 punto.
La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, y que deberá presentarse con la siguiente documentación:
facturas originales de la adaptación realizada, con la documentación acreditativa del pago
mediante justificante de transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito, no se admitirán
pagos en metálico y fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.
Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Turismo, Isabel Ruiz Maldonado.
(03/10.503/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
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VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 189
BOCM-20240705-57
La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada será calculada en función de
la justificación aportada. En todo caso, la cuantía máxima a percibir será el 80 % del gasto íntegro de las actuaciones realizadas, hasta un máximo de 9.000 euros por vivienda. Para importes menores o iguales a 1.500 euros, será subvencionable el 100 % del coste de la actuación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024.
Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria
será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en
coincidencia de la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar que no ha obtenido
o solicitado por el mismo proyecto, otras subvenciones o ayudas, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo en que ello se produzca.
Las solicitudes se otorgarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, hasta la finalización de la cuantía asignada:
— Grado III de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 75 % de
discapacidad con baremo de movilidad reducida: 5 puntos.
— Grado II de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 65 % de
discapacidad: 3 puntos.
— Grado I de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior al 45 % de
dependencia: 1 punto.
La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, y que deberá presentarse con la siguiente documentación:
facturas originales de la adaptación realizada, con la documentación acreditativa del pago
mediante justificante de transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito, no se admitirán
pagos en metálico y fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.
Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Turismo, Isabel Ruiz Maldonado.
(03/10.503/24)
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ISSN 1989-4791