Valdemoro (BOCM-20240705-86)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VALDEMORO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 2517/2024, de 25 de junio, que dice literalmente:
«Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Valdemoro celebró la sesión constitutiva en fecha 17 de junio de 2023.
De conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía puede otorgar delegaciones genéricas a la Junta de Gobierno Local y a los concejales que sean miembros de la misma, y delegaciones especiales a cualesquiera concejales.
De conformidad con el artículo 121.1 y 2 del ROF, los concejales-delegados tendrán
las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad
sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades,
derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la
Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejal-delegado
de Economía y Hacienda, al concejal D. José Javier Cuenca Alcázar, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Hacienda, Contratación,
Sanciones e Inventario.
En materia de Economía y Hacienda y Sanciones, la delegación alcanza la facultad
para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en
vía administrativa, en las siguientes atribuciones de Alcaldía:
— Las determinadas en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público locales.
— Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.
— Emisión de documentos de cobro.
— Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.
— Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del alcalde.
— Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión
catastral.
— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, cuando el Ayuntamiento sea obligado a su pago por cada obligación y acreedor, admitiendo gastos
de personal, devolución de garantías distintas a las derivadas de la contratación pública, aportaciones de cuotas a Entidades Públicas o Privadas y cualesquiera otras,
siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.
— Aprobación y Ordenación de devolución de ingresos indebidos y cualquier reintegro de pagos.
— Ordenación del pago y firma de instrumentos de pago presupuestarios y no presupuestarios, incluido el reintegro de pagos.
— Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
— Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.
— La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta
justificativa de Anticipos de Cajas Fijas y de Órdenes de Pagos a Justificar.
BOCM-20240705-86
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VALDEMORO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 2517/2024, de 25 de junio, que dice literalmente:
«Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Valdemoro celebró la sesión constitutiva en fecha 17 de junio de 2023.
De conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía puede otorgar delegaciones genéricas a la Junta de Gobierno Local y a los concejales que sean miembros de la misma, y delegaciones especiales a cualesquiera concejales.
De conformidad con el artículo 121.1 y 2 del ROF, los concejales-delegados tendrán
las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad
sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades,
derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la
Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejal-delegado
de Economía y Hacienda, al concejal D. José Javier Cuenca Alcázar, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Hacienda, Contratación,
Sanciones e Inventario.
En materia de Economía y Hacienda y Sanciones, la delegación alcanza la facultad
para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en
vía administrativa, en las siguientes atribuciones de Alcaldía:
— Las determinadas en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público locales.
— Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.
— Emisión de documentos de cobro.
— Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.
— Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del alcalde.
— Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión
catastral.
— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, cuando el Ayuntamiento sea obligado a su pago por cada obligación y acreedor, admitiendo gastos
de personal, devolución de garantías distintas a las derivadas de la contratación pública, aportaciones de cuotas a Entidades Públicas o Privadas y cualesquiera otras,
siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.
— Aprobación y Ordenación de devolución de ingresos indebidos y cualquier reintegro de pagos.
— Ordenación del pago y firma de instrumentos de pago presupuestarios y no presupuestarios, incluido el reintegro de pagos.
— Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
— Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.
— La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta
justificativa de Anticipos de Cajas Fijas y de Órdenes de Pagos a Justificar.
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