Miraflores de la Sierra (BOCM-20240705-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

MIRAFLORES DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía n.o 2024/1061, de 20 de junio de 2024, se han aprobado las
bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir dos plazas de cocinero/a del
Patronato Municipal, Residencia de Ancianos Perpetuo Socorro del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con carácter de personal laboral fijo (expediente electrónico 2002/2024),
mediante el sistema de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición. Las bases de dicho procedimiento se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la
Sede Electrónica de este Ayuntamiento:
https://mirafloresdelasierra.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

BOCM-20240705-72

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Miraflores de la Sierra, a 24 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(02/10.093/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791