Alcorcón (BOCM-20240705-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

La valoración de las personas aspirantes incluirá una entrevista en la que se evaluará
el currículum profesional y las competencias indicadas a continuación. A la entrevista, que
tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a las personas aspirantes con una antelación mínima de tres días y será realizada ante la persona titular de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y Mayores, del titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, estando presente un/a funcionario/a que de fe de su
celebración y colabore con el correcto desarrollo del proceso.
En esta entrevista se valorarán las siguientes competencias y habilidades profesionales:
— Capacidad de planificación, innovación, determinación de prioridades y toma de
decisiones.
— Liderazgo de equipos. Se valorará especialmente la capacidad de gestionarlos y
motivarlos.
— Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.
— Capacidad de orientación a los resultados y transparencia.
— Capacidad de comunicación y negociación.
— Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas.
— Capacidad de resolución de conflictos y conducta ética relacional.
— Competencias digitales.
Novena. Propuesta de designación.—Celebrada la entrevista y a la vista del currículo de las personas candidatas, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se
pretenden obtener en el área competencial donde prestará servicios, la titular de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y Mayores elevará propuesta motivada determinando la
persona aspirante que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de
la convocatoria como desierta.
El informe propuesta emitido se remitirá al concejal-delegado de RRHH y Atención
Ciudadana, el cual elevará propuesta de nombramiento/contratación al Junta de Gobierno
Local, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el
artículo 127.1.i) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue
a las funciones, objetivos y ámbito de la dirección general a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.
Décima. Nombramiento, toma de posesión.—En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
la Junta de Gobierno Local será, previa propuesta de la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, el órgano competente para efectuar el nombramiento.
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de
la persona elegida de los requisitos exigidos y de la competencia para proceder al mismo.
La toma de posesión se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
Undécima. Evaluación y cese.—La persona titular de la dirección general estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Sin perjuicio de otras causas de cese legalmente previstas, el cese de la persona seleccionada será efectuado por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la alcaldesapresidenta, o de la persona que ostente la competencia, a instancias motivada de la persona
titular de la Concejalía de Cultura, Festejos y Mayores.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.—De conformidad con el artículo 130.4
y disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o
autonómicas que resulten de aplicación.
Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y transparencia.—A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal,
la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en
el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), de los datos personales

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