A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240705-1)
Creación escuelas infantiles –  Decreto 66/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cinco escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil en el municipio de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Palanca VII, componente 21, inversión 1 “Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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Segundo
Capacidad máxima de los centros
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento en cada centro no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte
de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se
determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercero

1. En la gestión y puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la aplicación del
presente Decreto se aplicará la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, en particular las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre
de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil,
en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de
impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios
de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el
ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a prevenir el fraude, eliminar los conflictos de intereses, evitar la doble financiación, respetar el
principio de DNSH y asegurar la regularidad del gasto subyacente. Además, se cumplirá el
compromiso de mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros
y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago
del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo, asimismo, las accio-

BOCM-20240705-1

Cumplimiento de la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea