D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-39)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 157
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los
datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco
ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la
relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud y de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes
obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático,
salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter
personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá
destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en
el que consten datos personales.
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud y
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27
de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su
conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud
o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos
BOCM-20240705-39
II. Políticas de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 157
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los
datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco
ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la
relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud y de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes
obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático,
salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter
personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá
destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en
el que consten datos personales.
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud y
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27
de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su
conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud
o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos
BOCM-20240705-39
II. Políticas de seguridad