D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-36)
Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Souling, para el acompañamiento a pacientes menores de edad en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital Clínico San Carlos.

ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la
Asociación Souling tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido
en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.

BOCM-20240705-36

PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO