D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-36)
Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Souling, para el acompañamiento a pacientes menores de edad en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito
al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretenden subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los
de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni
tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez
finalizada la relación entre las partes.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad, los datos de carácter personal
pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o
devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste
algún dato de carácter personal.
II. Políticas de seguridad
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en

BOCM-20240705-36

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad, obtenida de sus
sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.