Becerril de la Sierra (BOCM-20240704-57)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240704-57

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento la aprobación por resolución de Alcaldía de los siguientes padrones fiscales:
— Segundo bimestre de 2024, de la tasa de agua (Resolución 447/2024). Plazo de
pago voluntario desde el 13 de junio de 2024 al 13 de agosto de 2024. Fecha de
cargo de domiciliados: 15 de julio de 2024.
El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir
del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.
Forma de pago: Tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (Plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una
bonificación (3% o 5% con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al
Ayuntamiento los datos actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación,
como de los datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser
estas recibidas por Sede Electrónica, para lo cual se recomienda comunicar una dirección
de correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas.
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la
ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora,
así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en
dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 RD 2/2004 TRLRHL) a contar desde el siguiente
al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.
En Becerril de la Sierra, a 25 de junio de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.
(01/10.130/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791